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Productos ¿Made in Spain?

Aprovechamos la invitación que nos hace el Departamento de Comunicación de OEC (Origen Español Certificado) para tratar sobre un tema muy importante, como es todo lo que rodea a la publicidad engañosa. Queremos que todo lo que vamos a exponer, sirva a nuestros clientes para que puedan discernir, en cada momento, sobre la verdad o no de las informaciones y publicidades que reciben.

Recogemos en este artículo lo que se puede leer en infinidad de estas publicidades o informaciones que se pueden encontrar, por ejemplo, en internet. No es algo que nosotros queramos comunicar para como coloquialmente se dice “llevar el agua a nuestro molino”, pero sí para que los clientes, cómo indicamos en el párrafo anterior, sean capaces de ver y leer entre líneas.

Vaya por delante que en Telju Fitness nunca hemos utilizado publicidad engañosa, es más, los productos que fabricamos –máquinas de fuerza— la empresa Origen Español Certificado recientemente y después de pasar exhaustivos controles de nuestros procedimientos, nos ha concedido su sello OEC, que identifica a las empresas españolas que cumplen con un alto porcentaje de su fabricación en España.

Nunca hemos tratado de ocultar la procedencia de otros productos que comercializamos como son los que se denominan en el sector fitness aparatos cardiovasculares, otros, en cambio, ocultan, no ya la procedencia de los aparatos cardiovasculares, sino la procedencia de las máquinas de fuerza conocidas en el argot como máquinas de musculación. Muchas de las marcas de procedencia americana, por no decir casi todas, han externalizado la fabricación de sus productos a países asiáticos.

Como muy bien indica la empresa Origen Español Certificado “el sello OEC no descalifica otras opciones ni se considera proteccionista de un mercado ineficaz, sino un apoyo a los que compiten y pueden ser competentes en un mercado muy complejo.

Para una mejor comprensión de lo que queremos transmitir, a continuación copiamos literalmente algunos artículos y párrafos de la Ley General de Publicidad así como de la Ley de Competencia Desleal.

La ley General de Publicidad (34/1988) define expresamente la publicidad engañosa como: “la publicidad que de cualquier manera incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Es así mismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios “.

Queremos también hacer hincapié en la Ley 3/1991 Competencia Desleal para lo que copiamos de forma literal lo que se dice sobre la publicidad ilícita en su artículo 6 Actos de confusión “Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos” o en el artículo 7 Actos de engaño. De indicaciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de prácticas que, por las circunstancias en que tengan lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza, sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud en el empleo, calidad y cantidad de los productos y, en general, sobre las ventajas realmente ofrecidas.

Dicho lo cual, no es necesario, para que la publicidad sea engañosa, que el error efectivamente se produzca sino basta con la mera inducción al mismo. No es necesario por tanto, para que la publicidad se considere engañosa, que el daño efectivamente se produzca sino que pueda llegar a producirse.

Para que no queden dudas sobre todo lo apuntado en los párrafos anteriores, les diremos que la finalidad de la publicidad engañosa es como la expresión lo sugiere, engañar al destinatario. Quien observa una publicidad engañosa se formará una idea respecto al producto o servicio que no coincide con la realidad, esto derivará en que el individuo gaste su dinero en algo que tiene características diferentes a las que él supone de acuerdo a lo apreciado en el anuncio publicitario.

Hoy más que nunca, la publicidad engañosa está presente en todos los sectores de la sociedad y se utiliza con total impunidad. La crisis ha motivado, aún más, que muchas empresas utilicen publicidad engañosa con el único fin de equivocar a sus clientes. El fin les importa más que los medios y prescinden de consideraciones éticas usándose sólo como apariencias.

Nuestro sector, el del fitness, no iba a ser ajeno a estas prácticas. Se ve publicidad en la que, por ejemplo, se dice que se es fabricante, para lo que aparece una foto de una nave industrial, indicando a su vez, que es la mayor fábrica de España cuando sólo se limitan a importar sus productos del mercado chino. Otras empresas colocan vallas publicitarias en la calle diciendo lo mismo que en el ejemplo anterior, es decir, que son fabricantes de los productos que comercializan cuando éstos, los importan de mercados asiáticos.

Otras empresas dicen en su publicidad que el diseño de sus productos y el control exhaustivo de la producción son sus señas de identidad y, ni diseñan ni mucho menos fabrican.

Podríamos seguir indicando más ejemplos de las publicidades engañosas que están empleando muchas de nuestras empresas competidoras, pero para muestra bien vale un botón.

¿Qué confianza tienen algunas empresas en los productos que importan de China cuándo dicen que son fabricados por ellos? ¿Por qué ocultan su procedencia? ¿Es que los productos que importan no son de buena calidad?

No obstante, no todos los productos fabricados en mercados asiáticos son de baja calidad o diseño, pero sí tenemos que decir que casi todas las empresas que se dedican a la importación buscan precios baratos para competir con los precios baratos que ofrecen otras empresas del sector y, como es lógico, las empresas asiáticas venden sus productos con unas calidades acordes a los precios a los que los venden a las empresas importadoras.

Por último quisiéramos decir que sólo los productos certificados, que garantizan un alto porcentaje de fabricación en España, pueden mostrar su compromiso con la transparencia en la información que se transmite al consumidor, con el objetivo de reforzar la confianza de los consumidores en las empresas españolas y fortalecer la idea del origen como un valor añadido.

El sello OEC que, repetimos, nos han concedido recientemente, es de uso exclusivo para los productos certificados y previamente analizados por la empresa origen Español Certificado. Este sello promueve una regeneración de la industria y su capacidad productiva en España, fortaleciendo su competitividad y su liderazgo, imprescindible para la sostenibilidad de nuestro desarrollo económico y social.

D. Juan José López Nombela