(2º año):
Ésta auditoría se realizará documentalmente, para verificar que lo auditado el año anterior no ha sufrido cambios que afecten a los productos etiquetados con el sello.
Si hubiera cambios sustanciales en los productos certificados o en el proceso productivo, por los cuales OC o la empresa a evaluar consideran necesario una nueva auditoría inicial o presencial, el coste sería el de la auditoría inicial.
Transcurridos los doce meses después de la auditoría inicial, se inicia la auditoria de seguimiento (2º año), para verificar que lo auditado el año anterior no ha sufrido cambios que afecten a los productos etiquetados con el sello. Consta de las siguientes fases:
Fase documental, realizada por el auditor asignado fuera de las instalaciones de la empresa, a través de la información y documentación requerida por parte del auditor. Esta fase es un requisito obligatorio.
Estudio posterior de la documentación recibida, análisis y comparativa de los documentos recibidos en la auditoría inicial.
Envío del informe definitivo recomendando, o no, el mantenimiento de la certificación OEC.
1El auditor/a se pone en contacto con la persona responsable por parte de la empresa y envía el plan de auditoría.
2El auditor/a solicita la documentación necesaria para el comienzo de la fase documental.
3Comienza el PROCESO DE AUDITORÍA
4OC evalúa el informe y aprueba, si procede, la recomendación.
5OC envía la carta de validación.